T&C – Compras

Condiciones de compra de Jumag Dampferzeuger GmbH GmbH

1. GENERAL

Se aplicarán exclusivamente nuestras Condiciones Generales de Compra; sólo reconoceremos las condiciones generales de contratación del Proveedor que entren en conflicto o difieran de nuestras Condiciones Generales de Compra en la medida en que las hayamos aceptado expresamente por escrito. La aceptación de bienes o servicios del Proveedor (en adelante: objeto del contrato) o su pago no implican consentimiento.

2. CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y MODIFICACIONES DEL CONTRATO

2.1 Los pedidos, contratos y plazos de entrega, así como sus modificaciones y suplementos, deberán realizarse por escrito.

2.2 Los acuerdos verbales de cualquier tipo -incluidas las modificaciones y suplementos posteriores de nuestras Condiciones Generales de Compra- sólo serán válidos si los confirmamos por escrito.

2.3 La forma escrita también se cumple mediante transmisión de datos a distancia o fax.

2.4 Las estimaciones de costes serán vinculantes y no serán remuneradas a menos que se acuerde expresamente lo contrario.

2.5 Si el Proveedor no acepta el pedido en el plazo de dos semanas desde su recepción, tendremos derecho a anularlo.

2.6 Los plazos de entrega en el marco de un pedido y de una planificación de plazos serán vinculantes si el Proveedor no se opone en el plazo de dos días laborables a partir de su recepción.

3. ENTREGA

3.1 Las desviaciones de nuestros contratos y pedidos sólo están permitidas con nuestro consentimiento previo por escrito.

3.2 Las fechas y plazos acordados son vinculantes. La recepción de la mercancía por nuestra parte será determinante para el cumplimiento de la fecha de entrega o del plazo de entrega. Si no se ha acordado la entrega "franco fábrica" (DAP o DDP según Inco-terms 2010), el Proveedor deberá poner la mercancía a disposición con la debida antelación, teniendo en cuenta el plazo de carga y expedición que se acuerde con el transportista.

3.3 Si el Proveedor ha asumido la responsabilidad de la instalación o el montaje, y salvo que se acuerde otra cosa, el Proveedor correrá con todos los costes accesorios necesarios, tales como gastos de viaje, suministro de herramientas y dietas, sin perjuicio de las disposiciones divergentes.

3.4 En caso de incumplimiento de los plazos acordados, se aplicarán las disposiciones legales. Si el proveedor previera dificultades en relación con la producción, el suministro de insumos, el cumplimiento del plazo de entrega o circunstancias similares que pudieran impedirle entregar a tiempo o en la cantidad acordada, el proveedor deberá notificarlo inmediatamente a nuestro departamento de pedidos.

3.5 La aceptación incondicional de la entrega o prestación retrasada no constituirá una renuncia a las reclamaciones de indemnización a las que tengamos derecho debido a la entrega o prestación retrasada; esto se aplicará hasta el pago íntegro de la remuneración que nos corresponda por la entrega o prestación de que se trate.

3.6 Por regla general, no se permiten las entregas parciales, a menos que las hayamos acordado expresamente o que sean razonables para nosotros.

3.7 Salvo prueba en contrario, los valores determinados por nosotros durante la inspección de entrada de mercancías serán determinantes para las cantidades, pesos y dimensiones.

3.8 Tendremos derecho a utilizar el software que forme parte del volumen de suministro del producto, incluida su documentación, en la medida en que lo permita la ley (§§ 69a ss. UrhG).

3.9 También tendremos derecho a utilizar dicho software, incluida la documentación, con las características de rendimiento acordadas y en la medida necesaria para el uso del producto de conformidad con el contrato. También podremos realizar una copia de seguridad sin acuerdo expreso.

4. FUERZA MAYOR

4.1 Los casos de fuerza mayor, las perturbaciones operativas de las que no seamos responsables, los disturbios, las medidas oficiales y otros acontecimientos inevitables nos eximirán de la obligación de aceptar la mercancía a su debido tiempo mientras duren. Durante dichos acontecimientos y en el plazo de dos semanas tras su finalización, tendremos derecho -sin perjuicio de nuestros demás derechos- a rescindir el contrato total o parcialmente, siempre y cuando dichos acontecimientos no sean de duración insignificante y nuestras necesidades se reduzcan considerablemente debido a la necesidad de adquirir la mercancía en otro lugar como consecuencia de los mismos.

4.2 Las disposiciones del apartado 4.1 también se aplicarán en caso de conflicto laboral.

5. AVISO DE ENTREGA Y FACTURA

Se aplicarán los datos que figuran en nuestros pedidos y plazos de entrega. Se enviará una copia de la factura a la dirección impresa en cada caso, indicando el número de factura y otras características de asignación; no deberá adjuntarse a los envíos.

6. TARIFICACIÓN Y TRANSFERENCIA DEL RIESGO

Si no se ha llegado a un acuerdo especial, los precios se entenderán como entregados en el lugar convenido (DAP según Incoterms 2010), incluido el embalaje. El impuesto sobre la venta no está incluido. El Proveedor asumirá el riesgo material hasta la aceptación de la mercancía por nuestra parte o por nuestro agente en el lugar al que deba entregarse la mercancía de conformidad con el pedido.

7. CONDICIONES DE PAGO

Salvo acuerdo especial, la factura se abonará en un plazo de 20 días con un descuento del 3% o en un plazo de 30 días sin descuento a partir de la fecha de vencimiento de la solicitud de pago y la recepción tanto de la factura como de la mercancía o la prestación del servicio. El pago está sujeto a auditoría.

8. RECLAMACIONES POR DEFECTOS Y RECURSO

8.1 La recepción estará sujeta a una comprobación de la ausencia de defectos, en particular de la corrección e integridad, en la medida y tan pronto como sea posible en el curso ordinario de los negocios. Los defectos serán notificados por nosotros inmediatamente después de su descubrimiento. A este respecto, el Proveedor renuncia a la objeción de notificación tardía de defectos.

8.2 Se aplicarán las disposiciones legales sobre defectos materiales y defectos de titularidad, salvo que a continuación se disponga lo contrario.

8.3 Por principio, tenemos derecho a elegir el tipo de prestación adicional. El Proveedor podrá rechazar el tipo de prestación suplementaria elegido por nosotros si sólo es posible con costes desproporcionados.

8.4 Si el proveedor no comienza a subsanar el defecto inmediatamente después de nuestra solicitud, tendremos derecho, en casos urgentes, en particular para evitar peligros graves o daños mayores, a subsanar el defecto nosotros mismos o encargar su subsanación a un tercero a costa del proveedor.

8.5 En caso de defectos de titularidad, el Proveedor también nos indemnizará por las reclamaciones existentes de terceros, a menos que no sean responsables del defecto de titularidad.

8.6 Las reclamaciones por defectos prescriben a los 3 años -salvo en caso de dolo- a menos que el objeto haya sido utilizado para una construcción conforme a su uso normal y haya causado su defectuosidad. El plazo de prescripción comienza con la entrega del objeto del contrato (transferencia del riesgo).

8.7 Si el Proveedor cumple su obligación de cumplimiento suplementario mediante una entrega sustitutoria, el plazo de prescripción comenzará de nuevo para los bienes entregados como sustitución tras su entrega, a menos que el Proveedor se haya reservado de forma expresa y adecuada el derecho en el momento del cumplimiento suplementario a realizar la entrega sustitutoria únicamente como gesto de buena voluntad, para evitar disputas o en interés de la continuación de la relación de suministro.

8.8 Si, como consecuencia de la entrega defectuosa del objeto del contrato, incurrimos en gastos, en particular gastos de transporte, desplazamiento, mano de obra, montaje, desmontaje y material o gastos por una inspección de recepción de mercancías que exceda el alcance habitual, el Proveedor correrá con dichos gastos.

9. RESPONSABILIDAD DEL PRODUCTO

9.1 En caso de que se presenten reclamaciones contra nosotros sobre la base de la responsabilidad por el producto, el Proveedor estará obligado a indemnizarnos por dichas reclamaciones si y en la medida en que el daño haya sido causado por un defecto en el objeto del contrato suministrado por el Proveedor. No obstante, en los casos de responsabilidad por culpa, esto sólo se aplicará si el Proveedor es culpable. Si la causa del daño se encuentra dentro del ámbito de responsabilidad del Proveedor, éste deberá demostrar que no es culpable.

9.2 En los casos previstos en el apartado 9.1, el Proveedor correrá con todos los costes y gastos, incluidos los costes de cualquier acción legal.

9.3 Por lo demás, se aplicarán las disposiciones legales.

9.4 Antes de emprender una acción de recuperación que se deba total o parcialmente a un defecto en el objeto del contrato suministrado por el Proveedor, informaremos al Proveedor, le daremos la oportunidad de cooperar e intercambiaremos puntos de vista con él sobre una ejecución eficiente, a menos que la información o participación del Proveedor no sea posible debido a una urgencia especial. En la medida en que una acción de retirada sea consecuencia de un defecto en el objeto del contrato entregado por el Proveedor, éste correrá con los costes de la acción de retirada.

10. DERECHOS DE DESISTIMIENTO Y RESCISIÓN

10.1 Además de los derechos legales de rescisión, tendremos derecho a rescindir o rescindir el contrato con efecto inmediato si el Proveedor ha dejado de suministrar a sus clientes, si se produce o amenaza con producirse un deterioro sustancial de la situación financiera del Proveedor y, como consecuencia de ello, se pone en peligro el cumplimiento de una obligación de suministro frente a nosotros, si el Proveedor se declara insolvente o se sobreendeuda o si el Proveedor deja de efectuar pagos.

10.2 Tendremos derecho a rescindir o resolver el contrato si el Proveedor solicita la apertura de un procedimiento de insolvencia o de un procedimiento comparable para la liquidación de deudas con respecto a su patrimonio.

10.3 Si el Proveedor ha realizado un cumplimiento parcial, sólo tendremos derecho a rescindir el contrato completo si no tenemos ningún interés en el cumplimiento parcial.

10.4 Si desistimos o rescindimos el contrato sobre la base de los derechos contractuales de desistimiento o rescisión antes mencionados, el Proveedor nos indemnizará por los daños y perjuicios en que incurramos como consecuencia de ello, a menos que el Proveedor no sea responsable de que se produzcan los derechos de desistimiento o rescisión.

10.5 Los derechos y reclamaciones legales no se verán afectados por las regulaciones contenidas en esta sección 10.

11. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

Las personas que realicen trabajos en las instalaciones del sistema en cumplimiento del contrato deberán observar las disposiciones de los respectivos reglamentos del sistema. Queda excluida la responsabilidad por accidentes que puedan sufrir estas personas en las instalaciones del sistema, a menos que hayan sido causados por un incumplimiento intencionado o negligencia grave de las obligaciones por parte de nuestros representantes legales o auxiliares ejecutivos.

12. DISPOSICIÓN

Los materiales, piezas, envases y embalajes especiales proporcionados por nosotros seguirán siendo de nuestra propiedad. Sólo podrán utilizarse conforme a lo previsto. El procesamiento de los tejidos y el montaje de las piezas se realizan por nosotros. Se acuerda que somos copropietarios de los productos fabricados utilizando nuestros materiales y piezas en la proporción del valor de los materiales proporcionados con respecto al valor del producto total, y que el Proveedor los mantendrá seguros
para nosotros en este sentido.

13. DOCUMENTOS Y CONFIDENCIALIDAD

13.1 Todas las informaciones comerciales o técnicas puestas a disposición por nosotros (incluidas las características que deban tomarse de los objetos, documentos o software entregados, así como otros conocimientos o experiencias) se mantendrán en secreto frente a terceros mientras y en la medida en que no sean de conocimiento público demostrable y sólo podrán ponerse a disposición en la propia empresa del proveedor a aquellas personas que necesariamente deban participar en su utilización a efectos de la entrega a nosotros y que también estén obligadas a mantener el secreto; seguirán siendo de nuestra exclusiva propiedad. Dicha información no podrá ser reproducida ni utilizada comercialmente sin nuestro consentimiento previo por escrito, salvo en el caso de las entregas a nosotros. A petición nuestra, toda la información que proceda de nosotros (incluidas las copias o registros realizados, en su caso) y los artículos proporcionados en préstamo deberán sernos devueltos inmediatamente y en su totalidad o destruidos. Nos reservamos todos los derechos sobre dicha información (incluidos los derechos de autor y el derecho a solicitar derechos de propiedad industrial, como patentes, modelos de utilidad, protección de semiconductores, etc.). En la medida en que nos hayan sido facilitados por terceros, esta reserva de derechos se aplicará también a favor de dichos terceros.

13.2 Los productos fabricados según documentos diseñados por nosotros, como dibujos, modelos y similares, o según nuestra información confidencial o con nuestras herramientas o herramientas copiadas no podrán ser utilizados por el Proveedor ni ofrecidos o entregados a terceros. Esto también se aplica análogamente a nuestros pedidos de impresión.

14. EXPORTKONTROLLE UND ZOLL

El Proveedor está obligado a informarnos en sus documentos comerciales de cualquier requisito de licencia para la (re)exportación de sus mercancías de conformidad con la normativa alemana, europea, estadounidense sobre exportación y aduanas, así como con la normativa sobre exportación y aduanas del país de origen de sus mercancías. A tal efecto, el Proveedor facilitará la siguiente información al menos en sus ofertas, confirmaciones de pedido y facturas de las partidas de mercancías correspondientes:

- el número de la lista de exportación según el anexo AL del Reglamento alemán sobre comercio exterior y pagos o
partidas comparables de las listas de exportación pertinentes,

- para las mercancías estadounidenses, el ECCN (número de clasificación de control de exportaciones) de acuerdo con la normativa estadounidense sobre administración de exportaciones (EAR),

- el origen comercial de los bienes y los componentes de los bienes, incluidos la tecnología y los programas informáticos,

- si las mercancías fueron transportadas a través de EE.UU., fabricadas o almacenadas en EE.UU., o fabricadas con tecnología estadounidense,

- el número estadístico de las mercancías (código SA) y

- una persona de contacto en su empresa para aclarar cualquier duda que tengamos.

A petición nuestra, el Proveedor está obligado a facilitarnos por escrito todos los demás datos de comercio exterior relativos a la mercancía y sus componentes y a informarnos por escrito sin demora (antes de la entrega de la mercancía correspondiente afectada por ello) de todas las modificaciones de los datos anteriores.

15. CUMPLIMIENTO

15.1 El Proveedor se compromete a cumplir las respectivas disposiciones legales sobre el trato a los trabajadores, la protección del medio ambiente y la seguridad laboral y a trabajar para reducir los efectos adversos sobre las personas y el medio ambiente en sus actividades. A tal efecto, el Proveedor establecerá y seguirá desarrollando un sistema de gestión conforme a la norma ISO 14001 dentro del ámbito de sus posibilidades. Además, el Proveedor observará los principios de la Iniciativa del Pacto Mundial de las Naciones Unidas. Estos se refieren esencialmente a la protección de los derechos humanos internacionales, el derecho a la negociación colectiva, la abolición del trabajo forzoso y del trabajo infantil, la eliminación de la discriminación en la contratación y el empleo, la responsabilidad medioambiental y la prevención de la corrupción. Para más información sobre la Iniciativa del Pacto Mundial de las Naciones Unidas, visite www.unglobalcompact.org.

15.2 En caso de que un Proveedor se comporte de forma reiterada y/o a pesar de la correspondiente notificación de forma contraria a la ley y no demuestre que la infracción de la ley se ha subsanado en la medida de lo posible y que se han tomado precauciones razonables para evitar infracciones de la ley en el futuro, nos reservamos el derecho a rescindir los contratos existentes o a rescindirlos sin previo aviso.

16. LUGAR DE CUMPLIMIENTO

El lugar de cumplimiento será aquel en el que deban entregarse las mercancías de acuerdo con el pedido o en el que deba prestarse el servicio.

17. NORMAS GENERALES

17.1 En caso de que alguna disposición de las presentes Condiciones Generales y de los acuerdos posteriores fuera o llegara a ser inválida, ello no afectará a la validez del resto de disposiciones. Las partes contratantes estarán obligadas a sustituir la disposición inválida por una disposición que se aproxime lo más posible a la disposición inválida en términos de éxito económico.

17.2 Las relaciones contractuales se regirán exclusivamente por el derecho alemán, excluyendo las normas de conflicto de leyes y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).

17.3 El fuero competente para todos los litigios derivados directa o indirectamente de las relaciones contractuales basadas en las presentes Condiciones Generales de Compra será Stuttgart. El Juzgado de Primera Instancia de Stuttgart (70190 Stuttgart) es competente para los procedimientos ante los tribunales locales. Además, tenemos derecho a demandar al Proveedor, a nuestra elección, ante el tribunal de su domicilio social o sucursal o ante el tribunal del lugar de cumplimiento.

Sujeto a cambios sin previo aviso / a partir de: Julio 2021